sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº2413
El país de hoy | Todas las noticias del país, hoy » Nacionales » 8 dic 2021

La vía judicial, otra posible llave para dar curso a la reelección indefinida de los intendentes

Un fallo judicial podría ser la llave para que vuelva la reelección indefinida de los intendentes bonaerenses, dada de baja por una ley de 2016 -aprobada durante la gestión de María Eugenia Vidal- que impide que los jefes comunales ejerzan más de dos mandatos consecutivos. La normativa afecta del mismo modo a concejales y consejeros, senadores y diputados.


Un fallo judicial podría ser la llave para que vuelva la reelección indefinida de los intendentes bonaerenses, dada de baja por una ley de 2016 -aprobada durante la gestión de María Eugenia Vidal- que impide que los jefes comunales ejerzan más de dos mandatos consecutivos. La normativa afecta del mismo modo a concejales y consejeros, senadores y diputados.

Se trata de un amparo presentado por una concejal del partido de Malvinas Argentinas que recibió una resolución favorable de un Tribunal Contencioso Administrativo de San Martín. La resolución, de ser confirmada, habilitará a todos los funcionarios elegidos en 2015 y reelegidos en 2019 a presentarse por un nuevo mandato en 2023.

El juez Jorge Anibal Ocampo resolvió suspender cautelarmente la aplicación del art. 7 de la ley provincial 14.836 y su decreto reglamentario 265/19. Dicho artículo dispone que el período vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período” a los efectos de limitar la reelección.

El caso se trata de una acción declarativa iniciada por la concejal del partido de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral provincial, con el fin de hacer cesar el artículo 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos, y su suspensión de manera cautelar.

En su demanda, la funcionaria señaló que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional. Así, su primer período como concejal quedaría regido por el art. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que no limitaba la reelección. También entendió que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad (arts. 18 y 28 CN), y el derecho a elegir y ser elegido/a.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, entendiendo que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada ya que “sin certeza sobre la vigencia y contenido de la ley (…) no existe seguridad jurídica (…). La ley está subordinada a las garantías constitucionales; y los actos de la autoridad administrativa a la ley. De lo contrario (…) la discrecionalidad y la arbitrariedad sustituirían a la certidumbre de los derechos y a la estabilidad jurídica. En otras palabras, desaparecerían garantías constitucionales”.

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